Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Jorge Eliecer Belaides Ramos·Demandado Instituto De Tránsito De Boyacá, Sede Operativa Guateque

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 8 de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Melgar.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 8 de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en lo sucesivo, observe las reglas sobre las autoridades encargadas de resolver los conflictos de competencia establecidas en la Ley 270 de 1996.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de julio de 2025, proferido por el Juzgado 008 de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Jorge Eliecer Belaides Ramos en contra del Instituto de Tránsito de Boyacá - Sede Operativa Guateque.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-5093 al Juzgado 008 de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar respecto de la tutela presentada por el señor Jorge Eliecer Belaides Ramos.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Melgar que, en lo sucesivo, observe las reglas sobre las autoridades encargadas de resolver los conflictos de competencia establecidas en la Ley 270 de 1996.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR al señor Jorge Eliecer Belaides Ramos y al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Melgar, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.